XIII.2o.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS SI SE DICTA EN CONTRA DE UNA PERSONA QUE NO GUARDA IDENTIDAD CON QUIEN LOS DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE CARGO SEÑALARON COMO AUTOR DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1256
Uno de los aspectos principales que deben dilucidarse en el proceso, lo constituye precisamente la identidad del inculpado con la persona que los denunciantes y testigos de cargo señalan como autora del delito, de forma tal que cuando existe la certeza de que la orden de aprehensión se ejecutó contra quien no fue involucrada en la averiguación previa, no puede fincársele responsabilidad en la comisión del ilícito imputado, por lo que el auto de formal prisión dictado en su contra es violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 370/2001. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Ma. de los Ángeles Pombo Rosas.