2a. CCXXI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
TÍTULOS DE CRÉDITO ENDOSADOS ANTES DE SU VENCIMIENTO. EL QUE DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL RELATIVA SE DESPRENDA LA LIMITANTE DE QUE EL DEUDOR NO PUEDE OPONER CONTRA EL ANTERIOR TENEDOR DEL DOCUMENTO EXCEPCIONES PERSONALES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 376
Si bien es cierto que de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
se desprende una limitante en el sentido de que en caso del endoso de un título de crédito antes de su vencimiento, el deudor no puede oponer contra el anterior tenedor del documento, excepciones personales, ello no transgrede el principio de igualdad procesal. Lo anterior es así, porque la propia legislación dispone, por un lado, que si el tenedor original del documento actúa con dolo, no es adquirente de buena fe y no puede estimársele titular de los derechos contenidos en el documento, lo que puede hacerse valer mediante las excepciones a que se refiere el artículo
8o., fracción XI
, de ese ordenamiento legal y, por el otro, que si el último tenedor actúa de buena fe, pero el original tenedor del título al llevar a cabo el endoso actuó con dolo, quedan a salvo los derechos del deudor para hacerlos valer en la vía y forma que corresponda. Además, si se toma en consideración que el principio de equidad procesal consiste en que ambas partes estén en aptitud de demostrar los extremos de su acción y los de sus excepciones y defensas, y en la especie, si bien es cierto que el precepto en comento permite que tratándose de cesión ordinaria o cualquier otro medio legal diverso del endoso, se transmita un título de crédito, subrogando al adquirente en todos los derechos que el título confiere y sujetándolo a todas las excepciones personales que el obligado hubiera podido oponer al autor de la transmisión, no menos cierto es que, como se señaló, al demostrarse que la transmisión del título nominativo se llevó a cabo con dolo por el endosante y mala fe del endosatario, tal circunstancia se puede hacer valer vía excepción, o bien, se puede intentar la vía legal que corresponda para que se analice esa conducta.
Precedentes
Amparo directo en revisión 14/2001. Esperanza Martínez Vaca. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.