Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 59/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 321

Precedentes

Contradicción de tesis 37/2001-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 59/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil uno. Nota: En la sesión celebrada el tres de mayo de dos mil dos, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2002-SS, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial 2a./J. 59/2001, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros integrantes de la Segunda Sala: Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Ausente el señor Ministro Mariano Azuela Güitrón. Fue ponente el señor Ministro Juan Díaz Romero.

→ Más tesis en materia administrativa