III.3o.C.136 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. EL ACTOR EJECUTANTE Y ACREEDOR EMBARGANTE ESTÁN EXENTOS DE OTORGAR GARANTÍA COMO POSTORES EN ÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1799
Del contenido de los artículos 554, 560 y 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprende que si bien es cierto que conceden una situación procesal de privilegio al actor ejecutante en el juicio en que se lleva a cabo un remate (al grado de excluirlo de la obligación general impuesta a los demás licitadores de exhibir el porcentaje correspondiente a la postura), también lo es que no hacen referencia expresa igual para el acreedor que en otro juicio le fue reconocido un derecho por diverso crédito, y que justificó que inscribió en primer término la garantía respecto de algunos bienes inmuebles gravados en segundo orden por el referido acreedor ejecutante. Por tanto, debe entenderse que la situación de privilegio procesal aludida debe favorecer también al segundo beneficiario mencionado, dado que uno y otro (actor ejecutante y acreedor embargante privilegiado), gozan de similares ventajas y beneficios, es decir, no están obligados a exhibir garantías como postores en virtud de que ambos ejercen sobre lo secuestrado un derecho reconocido jurisdiccionalmente y, respecto del último, en forma privilegiada, porque además es primer embargante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 491/2001. Luis Rodrigo Parapar Agraz. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.