III.3o.C.119 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. SI EL ADJUDICATARIO DEL BIEN SUBASTADO ES EL PROPIO ACTOR EN EL JUICIO, NO TIENE OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR PREVIAMENTE A LA ESCRITURACIÓN EL PRECIO QUE SE HUBIERE SEÑALADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1123
Una interpretación relacionada y armónica de los artículos 569, 560 y 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, lleva a la conclusión de que cuando el propio actor en el juicio es el adjudicatario de los bienes subastados, no tiene obligación de consignar previamente a la escrituración ante el Juez o el notario que se señale, el precio que a los bienes se les hubiera asignado, toda vez que esa exigencia solamente rige para los postores distintos al propio actor, según se deduce con toda claridad del primero de los numerales invocados, que sanciona con la pérdida del depósito realizado si no se exhibe el remanente del precio, lo que no sucedería con el actor, quien ni siquiera está obligado a presentarlo cuando su crédito es superior al veinticinco por ciento de la postura legal; por tanto, es correcto que se hubiera decidido que el aludido actor podía optar por exhibir el remanente del precio o bien formular su planilla de liquidación, puesto que en el caso de elegir esto último sólo así podrá dilucidarse si con la cantidad en que se remató el bien se alcanza o no a pagar el crédito reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1511/2000. Marina del Socorro Ferrer Mendoza. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.