VII.2o.A.T.31 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERMUTA DE PARCELAS EJIDALES, LA SOLA VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES ES INSUFICIENTE PARA LA VALIDEZ DE LA (ARTÍCULO 79 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1772
El artículo
79 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria
contemplaba los requisitos legales para la celebración de permutas respecto de parcelas ejidales, los cuales consistían básicamente en que el cambio fuera de una unidad de dotación por otra; que éstas se encontraran dentro del mismo ejido; que existiera conformidad de los interesados; que la permuta se aprobara por la asamblea general y se notificara a la Secretaría de la Reforma Agraria. Por ello, para la validez de dicho contrato no bastaba la sola voluntad o consentimiento de las partes y que las parcelas pertenecieran al mismo ejido, pues era necesario cubrir los restantes requisitos, por así disponerlo expresamente el citado precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/2001. Eduardo Carballo Martínez. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.