I.6o.T.106 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA BRONQUITIS SÍ SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1726
De la relación armónica de los artículos
513
y
476 de la Ley Federal del Trabajo
, se concluye que para que opere la presunción legal de que una enfermedad se adquirió con motivo del trabajo, el padecimiento debe estar incluido en la tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo cuando su portador tiene alguna de las actividades laborales que dicho precepto legal prevé de forma enunciativa mas no limitativa, puesto que en este supuesto el legislador quiso establecer en la ley una presunción a favor del obrero, esto es, partiendo de un hecho conocido, como lo es el que determinado medio ambiente origina ciertas enfermedades, se llega a descubrir un hecho desconocido consistente en el nexo causal inherente a las enfermedades profesionales. Ahora bien, partiendo de lo anterior, el padecimiento consistente en bronquitis sí se encuentra contemplado en la tabla de enfermedades profesionales, contenida en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, dentro de la denominación genérica del rubro de "Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral".
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10316/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de septiembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.