VI.T.52 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN MEDIO AMBIENTE. CONFORME AL ARTÍCULO 782 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBERÁ DESAHOGARSE OFICIOSAMENTE Y NO DE MANERA COLEGIADA POR NO HABERSE OFRECIDO POR LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2388
Acreditado que el trabajador padece una de las enfermedades previstas en el artículo
513 de la Ley Federal del Trabajo
, pero que la actividad desarrollada por éste no está comprendida dentro de dicho numeral, la Junta responsable, en términos de lo dispuesto por el artículo
782
de la citada ley, debe ordenar, con citación de las partes, el desahogo de una pericial del medio ambiente, a fin de que el perito designado se constituya en el centro de trabajo y lleve a cabo un estudio que permita establecer o no la relación causa-efecto entre la enfermedad y el medio ambiente al que estuvo expuesto el trabajador, la cual deberá desahogarse en esos términos y no de manera colegiada, porque de conformidad con el artículo 782 de la propia ley, se trata de una diligencia ordenada oficiosamente por la responsable, en la que se auxilia de un perito en aras de su facultad de mejor proveer y en busca del esclarecimiento de la verdad y no de una prueba ofrecida por las partes, máxime que su desahogo no deja en estado de indefensión a los contendientes, pues en el caso tendrán intervención y podrán preguntar al perito designado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/2004. Jorge Sotomayor Saucedo. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretario: Francisco Maldonado Vera.