II.2o.C.301 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. RESULTA ILEGAL CUANDO SÓLO SE RAZONA QUE SE ENTENDIÓ Y DEJÓ EL CITATORIO CON UNA PERSONA CONOCIDA DE LA DEMANDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1724
Según lo ordena el artículo
1393 del Código de Comercio
, cuando se trate de notificar por primera vez al deudor en un juicio ejecutivo, el notificador necesariamente debe verificar que el domicilio en que actúa es el de aquél, y en caso de que a la primera busca no se le encontrare, le dejará citatorio fijándole hora hábil dentro de las seis y setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, practicará la diligencia con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o bien, con cualquiera otra persona que viva en el domicilio señalado. Ahora bien, una recta intelección del precepto aludido permite establecer, por extensión, que el citatorio a que se refiere el dispositivo en comento, debe dejarse igualmente al interesado con los parientes, empleados o domésticos del mismo o cualquiera otra persona que viva en el domicilio señalado, para lo cual el funcionario judicial que practica la diligencia, lógica y necesariamente debe cerciorarse del nexo que une a la persona que lo atiende con la persona buscada, a fin de poderle dejar el citatorio correspondiente, y sólo en el caso de que no lo esperare a la hora señalada, procederá a realizar la notificación y emplazamiento relativos. Luego, si el actuario, al dejar el citatorio previamente a realizar tal diligencia, no se cercioró de quién era la persona que lo atendió y qué relación lo unía con la parte enjuiciada, pues sólo asentó en su razón respectiva que "era una persona conocida de la demandada", tal circunstancia resulta insuficiente para tener por cumplidos los requisitos que prevé el precepto antes invocado, por lo que el emplazamiento así efectuado no cumple su objetivo y, consecuentemente, todo lo actuado con posterioridad es inválido por vulnerar en agravio del quejoso las garantías de audiencia y seguridad jurídica, o sea, de debido proceso tuteladas por los artículos
14
y
16 de la Constitución Fundamental de la República
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/2001. Mario García Munguía. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Everardo Orbe de la O.