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I.8o.C. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRESTO DECRETADO COMO MEDIDA DE APREMIO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. REQUISITO PARA QUE PROCEDA SU APLICACIÓN.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 613

Precedentes

Amparo en revisión 7/95. Pablo Antonio Tovar Xochitiotzin. 6 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno. Amparo en revisión 250/96. Antonio Ferrer Noreña y otra. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez. Amparo en revisión 263/96. Ana María Herrera Martínez. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez. Amparo en revisión 15/98. Iván Ibarra del Río. 22 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Amparo en revisión 193/98. Bancomer, S.A. 11 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 83/2002-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito al resolver los amparos en revisión 186/2000, 329/2000 y 101/2002, y por la otra, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los amparos en revisión números 250/96, 263/96 y 193/98, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito al resolver los amparos en revisión 186/2000, 329/2000 y 101/2002, y por la otra, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los amparos en revisión 7/95 y 15/98. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 27/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 30, con el rubro: " ARRESTO. NO ESTÁ LEGALMENTE PREVISTO COMO MEDIDA DE APREMIO, PARA EL CASO DE QUE EL DEMANDADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NO ASISTA A LA DILIGENCIA DE EMBARGO U OMITA SEÑALAR A PERSONA INSTRUIDA PARA ATENDERLA ."

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