XVII.2o.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. PARA QUE OPERE ES INNECESARIO QUE EL DEMANDADO SE ENCUENTRE EMPLAZADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1251
De conformidad con lo preceptuado en el artículo
1076 del Código de Comercio
, la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, de lo que se advierte que para la procedencia de la caducidad no es necesario que se encuentre emplazado el demandado; sostener lo contrario, además de ir contra el texto del mencionado precepto legal, equivaldría a que las demandas presentadas y que fueran abandonadas en su trámite, quedarían por siempre vigentes, lo cual resulta inadmisible, de acuerdo con el principio de celeridad jurídica que debe darse a cualquier trámite de carácter judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/2001. Reynalda Salmón Paredes viuda de Boone. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernando Rodríguez Pateén, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.