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XI.2o.80 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECUSACIÓN CON CAUSA, PROCEDE EL INCIDENTE DE, EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 535

Precedentes

Amparo en revisión 246/98. María Teresa Stamatio López y coag. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Pedro Garibay García. Notas: Los artículos 1135 y 1146 del Código de Comercio, fueron reformados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de mayo de 1996. Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2002 en que participó el presente criterio.

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