I.3o.C.133 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE SU RECEPCIÓN Y DESAHOGO POSTERIOR AL TÉRMINO FIJADO, NI SON APLICABLES LAS FACULTADES DE EXCEPCIÓN DEL JUICIO ORDINARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 273
Si bien es cierto que el artículo
1386 del Código de Comercio
otorga al juzgador una facultad discrecional para mandar concluir las probanzas que se encontraren pendientes, también lo es que dicho dispositivo resulta aplicable a los juicios ordinarios, no así a los ejecutivos mercantiles, puesto que el trámite que regula a estos últimos se encuentra en un capítulo especial del Código de Comercio que se denomina: "Título Tercero. De los juicios ejecutivos" (artículos
1391 al 1414
); por lo que en tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, que tienen una tramitación especial en que los términos son distintos y existen excepciones oponibles específicas, dentro de ese título no existe dispositivo legal que otorgue facultad discrecional al juzgador de poder mandar concluir las probanzas que se encontraren pendientes, como expresamente lo autoriza el artículo 1386 del Código de Comercio, que regula únicamente el trámite de los juicios ordinarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1193/97. Guillermo Rodríguez Monsalve. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.
Amparo directo 1153/97. Yolanda Tabares de Richer. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV-Julio, Segunda Parte, tesis VI.2o.206 C, página 745, de rubro: "
PRUEBAS. DESAHOGO DE LAS, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
."