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I.3o.C.133 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE SU RECEPCIÓN Y DESAHOGO POSTERIOR AL TÉRMINO FIJADO, NI SON APLICABLES LAS FACULTADES DE EXCEPCIÓN DEL JUICIO ORDINARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 273

Precedentes

Amparo directo 1193/97. Guillermo Rodríguez Monsalve. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús. Amparo directo 1153/97. Yolanda Tabares de Richer. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV-Julio, Segunda Parte, tesis VI.2o.206 C, página 745, de rubro: " PRUEBAS. DESAHOGO DE LAS, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ."

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