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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/199871

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PS en que participó el presente criterio.

XX.125 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
199871
Clave de tesis
XX.125 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 377

CONDENA EN COSTAS, SI SE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA ES CORRECTA LA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 377

Precedentes

Amparo directo 28/96. Banco Unión, S.A. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 199871