XX.125 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDENA EN COSTAS, SI SE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA ES CORRECTA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 377
Resulta correcta la condena en costas, si en el juicio ejecutivo mercantil respectivo, se decreta la improcedencia de la vía intentada, absolviéndose a los demandados y dejando a salvo los derechos del actor, en virtud de que se actualizan los extremos a que se refiere el artículo
1084, fracción III, del Código de Comercio
, toda vez que no obtuvo sentencia favorable en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/96. Banco Unión, S.A. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de enero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PS en que participó el presente criterio.