XXI.2o.P.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA. CASO EN QUE TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, CONTRA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1515
El artículo
87 de la Ley de Amparo
establece que las autoridades responsables en el juicio de garantías, solamente pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se reclame. En ese sentido, si el Juez de Distrito, al otorgar la suspensión definitiva, conmina a la autoridad ejecutora que continúe con el procedimiento de licitación para la construcción, operación y mantenimiento de una vía de cuota, pero la constriñe a que se abstenga de emitir la resolución correspondiente y de hacer la asignación del proyecto hasta que le notifique la sentencia ejecutoriada del juicio principal, resulta inconcuso que en este específico caso, dicha medida le afecta directamente a ella, por consiguiente, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria que concedió esa medida cautelar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.