I.6o.C.60 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA O CONTESTACION EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN EXHIBIRSE DOCUMENTOS ORIGINALES O COPIAS CERTIFICADAS CON EL PRIMER ESCRITO DE LA, PARA EFECTOS DE ACREDITAR EL CARACTER CON QUE INTERVIENE EL LITIGANTE QUE COMPARECE A JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 819
Tratándose de materia mercantil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1061 del Código de Comercio
, en el primer escrito de demanda o contestación, se deberá acompañar el, o los documentos que acrediten el carácter con que intervenga el litigante que comparece a juicio, debiéndolos exhibir en original o copias certificadas, toda vez que aun cuando el numeral en cita no precisa en forma literal que deban ser originales, también es cierto que las copias simples, carecen de valor probatorio y en ese sentido, es incorrecto que para tal caso se pretenda aplicar en forma supletoria el artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que permite su exhibición en copias simples de manera provisional, dado que el primer ordenamiento en comento, tiene disposición propia respecto de la naturaleza de los documentos de que se trata y por ello, no es posible la supletoriedad de la ley adjetiva civil para los efectos señalados.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2760/96. Comercializadora Lizave, S.A. de C.V. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.