VI.1o.C.68 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIRMA INDUBITABLE EN MATERIA MERCANTIL. SE CONSIDERA CON TAL CARÁCTER PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA, LA ESTAMPADA EN ACTUACIONES JUDICIALES EN PRESENCIA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1772
Del contenido del artículo
1247, fracción V, del Código de Comercio
se desprende que al solicitar el cotejo de firmas cuando se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento ya sea privado o público que carezca de matriz, se considerarán como indubitables para el cotejo las firmas estampadas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal, por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar, sin que sea necesario que deba estar acompañada de diversos documentos preexistentes en los que se contenga dicha signatura, toda vez que ninguna disposición del citado Código de Comercio lo establece. En consecuencia, es conveniente que los peritos, al emitir sus dictámenes, pueden válidamente considerar como firma indubitable la estampada por el demandado ante la presencia judicial, aun cuando se trate de fecha posterior a la que obre asentada en el documento cuestionado, ya que por ese solo hecho adquiere relevancia jurídica, porque a través de la aludida actuación se tiene certeza no sólo de la autenticidad, sino también del consentimiento de quien la puso, además de que el experto en la materia, al efectuar el análisis de las firmas, puede establecer claramente si pertenecen o no a una determinada persona, aunque haya firmado de manera diferente, debido a que ciertos elementos característicos de la escritura siempre serán los mismos; máxime que a través de la prueba pericial en grafoscopía es posible determinar si la firma cuestionada proviene o no del puño y letra de la persona que plasmó la que fue base del cotejo, aun cuando se trate de fecha posterior y el suscriptor haya intentado disimular su grafismo habitual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/2004. Juan Francisco Sánchez Marcial. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Mariana Zárate Sanabia.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 166/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 93/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 87, con el rubro: "
FIRMA INDUBITABLE EN MATERIA MERCANTIL. SE CONSIDERA COMO TAL, PARA EFECTOS DEL COTEJO DE UNA DOCUMENTAL PRIVADA O PÚBLICA CARENTE DE MATRIZ CUYA AUTENTICIDAD SE CUESTIONA, LA PLASMADA EN DOCUMENTOS ANTERIORES O LA POSTERIOR ESTAMPADA EN ACTUACIONES JUDICIALES
."