I.3o.C.95 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. CON RELACION A LOS LIBROS DE UN COMERCIANTE, PARA SU ADMISION ES NECESARIO SEÑALAR CUALES DE ELLOS SE VAN A REVISAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 681
Del contenido de los artículos
43 y 44 del Código de Comercio
, se desprende que cuando no se está en un caso de excepción de los que contempla el primero de esos dispositivos legales, para poder considerar que se pudiera realizar una revisión general de todos los libros de contabilidad de la parte actora, resulta que era indispensable que al ofrecerse la pericial en contabilidad respectiva se precisara con relación a qué período o períodos se tenía que hacer la inspección de los libros aludidos para que se emitiera el peritaje pretendido, por lo que si no se hizo tal señalamiento, es correcto que dicha probanza no se hubiera admitido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1913/96. Eduardo Flores Prado. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Nota: Este criterio fue modificado por la tesis I.3o.C.95 C (10a.), de rubro: "
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. ES REQUISITO PARA SU ADMISIÓN PRECISAR LOS PERIODOS SOBRE LOS QUE SE PRACTICARÁ Y NO LA DENOMINACIÓN DE LOS LIBROS RESPECTIVOS (MODIFICACIÓN DE LA TESIS I.3o.C.95 C DE RUBRO: 'PRUEBA PERICIAL CONTABLE. CON RELACIÓN A LOS LIBROS DE UN COMERCIANTE, PARA SU ADMISIÓN ES NECESARIO SEÑALAR CUÁLES DE ELLOS SE VAN A REVISAR.')
", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1427.