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II.2o.C.213 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 192204
- Clave de tesis
- II.2o.C.213 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 960
ACCIÓN CAMBIARIA. SE INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU PRESCRIPCIÓN AL PROBARSE EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 960
Conforme a lo dispuesto por el artículo
1041 del Código de Comercio
, es causa de interrupción de la prescripción en materia mercantil, entre otras, el reconocimiento de las obligaciones. Para que se actualice el presupuesto citado resulta necesario que en el juicio mercantil quede acreditado el reconocimiento expreso de la existencia de una obligación cuyo cumplimiento está pendiente; por lo tanto, si se advierte que el deudor realizó varios pagos parciales a cuenta de la cantidad estipulada en el título de crédito base de la acción, en ese contexto es de concluir que tal actitud constituye el reconocimiento expreso de la obligación que contrajo, y de consiguiente, ello actualiza la interrupción a que se refiere el precepto primeramente citado; así, es manifiesto que legal y procesalmente se interrumpió el término de la prescripción de la acción cambiaria a que se refiere el artículo
165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 588/99. María de Lourdes Montiel Piñón. 25 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
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