1a./J. 104/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. EL JUZGADOR QUE CONOCE DE LA DEMANDA PRINCIPAL PUEDE DECLARARLA OFICIOSAMENTE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 171
De la interpretación armónica de los artículos
1096, 1102, 1114 y 1115 del Código de Comercio
se desprende que el órgano jurisdiccional puede, por tratarse de un presupuesto procesal de análisis preferente, declarar de oficio su incompetencia por razón de cuantía, siempre que lo haga en el primer proveído, cuando lo reclamado en la demanda principal sea superior a lo que por la ley adjetiva sea fijado como monto superior para conocer en el juicio, sin tener que esperar a que las partes promuevan dicha incompetencia por inhibitoria, por declinatoria o ante la reconvención por lo que hace a la cuantía. Ello es así porque si se autoriza hacerlo en el último supuesto, subsiste la misma razón, para declararla al conocer la demanda inicial, dado que la reconvención y el juicio inicial guardan idénticas características.
Precedentes
Contradicción de tesis 7/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Décimo Sexto Circuito. 23 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.
Tesis de jurisprudencia 104/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de junio de dos mil siete.