XV.1o.66 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AVALÚOS DE INMUEBLES EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. PARA ESTABLECER EL PLAZO DE SU VIGENCIA DEBE APLICARSE LA LEY PROCESAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2797
Si bien es cierto que en el Código de Comercio no existe precepto legal alguno que establezca un plazo para la vigencia de los avalúos de inmuebles, también lo es que de una interpretación sistemática de los artículos 1410 y 1411 del citado ordenamiento se llega a la conclusión de que el propósito fundamental del remate es la venta de los bienes embargados y con su producto hacer el pago al acreedor del importe de su crédito, o bien, a través de la adjudicación en su favor de lo embargado. Así, el avalúo puede definirse como el procedimiento por el que se determina el precio de los bienes objeto del remate, mediante dictámenes elaborados por expertos en auxilio de las partes y del órgano jurisdiccional, que sirve de base para su venta en pública almoneda o de la adjudicación al ejecutante, y es por lo que debe ser coetáneo al remate, pues es del dominio público que el transcurso del tiempo impacta positiva o negativamente en el valor de los objetos de comercio, como reflejo o consecuencia de procesos inflacionarios o de pérdida del valor adquisitivo de la moneda; de ahí que sea correcta la aplicación supletoria del artículo
469, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
, por así autorizarlo el artículo
1414 del Código de Comercio
, al establecer: "Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles será resuelto por el Juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga ... la ley procesal de la entidad federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.". Luego, si ni los artículos
1410 al 1413 del Código de Comercio
, que regulan el procedimiento de remate y avalúo en los juicios ejecutivos mercantiles, ni el relativo al procedimiento ordinario establecen la vigencia del avalúo, entonces el que cobra aplicación es el invocado artículo 469, fracción VI, que establece: "Para los efectos de avalúo y remate de la finca hipotecada, se deberá proceder en los términos siguientes: ... VI. La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda ..."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/2009. Auto Ya, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: José Luis Orduña Martínez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 376/2023
, resuelta por la Primera Sala el 28 de agosto de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 149/2024 (11a.), de rubro: "
REMATE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA VIGENCIA DEL AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS PUEDE DETERMINARSE CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL LOCAL APLICADA SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y BAJA CALIFORNIA)
."