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XVII.2o.C.T.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. POR LA CONDUCTA OMISA DE LAS PARTES, EN OCASIONES PUEDE NO SER COLEGIADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1777

Precedentes

Amparo directo 719/2003. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde. Nota: Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 242/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque respecto del segundo tema en contradicción (valoración de un solo dictamen pericial en el juicio mercantil) entre el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, ya que resolvieron conforme a disposiciones del Código de Comercio que cambiaron sustancialmente con la reforma de 1996 y dos de ellos basaron su criterio en la aplicación supletoria de la legislación procesal civil de la entidad a la que pertenecen.

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