XIV.2o.94 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUTO DE EXEQUENDO, LA PROCEDENCIA DE LOS INTERESES MORATORIOS Y SU CUANTIFICACIÓN, NO SE REQUIERE PARA EL DICTADO DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 741
Conforme al artículo
1392 del Código de Comercio
vigente antes de las reformas publicadas en mayo de mil novecientos noventa y seis, para el dictado del acto de exequendo, sólo se requiere que la demanda se funde en título ejecutivo que contenga una cantidad líquida y exigible; por ello no es en este auto en el que debe analizarse la procedencia de los intereses moratorios y su cuantificación, sino en todo caso en la sentencia o en el incidente respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 523/99. Servicios Mayapán, S.A. de C.V. 26 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.