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VI.2o.C.426 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE SE TOMA COMO PUNTO DE PARTIDA PARA SU CONSUMACIÓN, NO NECESARIAMENTE DEBE EMITIRSE A INSTANCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1391

Precedentes

Amparo directo 173/2005. Máquinas de Coser Industriales del Centro, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

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