I.5o.C.99 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN PREVENTIVA. LA EXIGENCIA DE PRESENTAR POR ESCRITO LA INCONFORMIDAD RESPECTIVA AL MOMENTO DE INTERPONER DICHO RECURSO, NO CONTRAVIENE LA AGILIZACIÓN Y EFICACIA DE LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 885
Del contenido de las exposiciones de motivos que dieron origen a las reformas de diversos artículos del Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril y el treinta de diciembre de dos mil ocho, se advierte que el legislador buscó agilizar y eficientar los juicios mercantiles mediante un sistema de recursos que otorgue celeridad al procedimiento y evite el dictado de sentencias contradictorias respecto de cuestiones procesales ocurridas durante la tramitación del juicio; por lo que se creó la tramitación del recurso de "apelación preventiva" y, con ello, se buscó el dictado de una sola sentencia que, en su caso, ordene al inferior la reposición del procedimiento de los aspectos procesales que hayan trascendido al resultado del fallo, precisando que ello debe darse sin menoscabo de las garantías constitucionales de debido proceso legal y exacta aplicación de la ley. Por lo tanto, la exigencia prevista en el artículo
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del citado ordenamiento mercantil, consistente en pedir al inconforme que presente un escrito de inconformidad al momento de interponer el recurso en comento, se ajusta a las aludidas finalidades, pues la omisión en el cumplimiento de dicho requisito genera incertidumbre sobre la inconformidad del interesado respecto de la situación procesal concreta, debiendo aplicarse la consecuencia legal prevista en el propio artículo en cita, relativa a tener por precluido el derecho del recurrente para hacer valer los agravios correspondientes al momento de interponer la apelación contra la sentencia definitiva; porque el propio legislador estableció, en las aludidas exposiciones de motivos, que la tramitación de la apelación preventiva debía especificarse de tal manera que no existan dudas sobre la forma en que debe tramitarse dicho medio de impugnación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/2010. José Víctor Manuel Hernández Silva. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.