IV.2o.C.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACIÓN PROCESAL. SE ACTUALIZA EN MATERIA MERCANTIL AL OMITIRSE NOTIFICAR PERSONALMENTE EL PRIMER AUTO QUE DICTA LA SALA DE APELACIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1475
El artículo
1342 del Código de Comercio
, anterior a las reformas publicadas el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, establece la sustanciación de la apelación, mas nada dice sobre a quiénes y en qué manera habrá de notificarse aquel proveído. Entonces, acorde con el numeral
1054
del mismo código, procede aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles de la entidad que, en su artículo 71 -tanto su texto actual como el que presentaba antes de la reforma publicada el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, pues en ambos se prevé- impone efectuar de manera personal la notificación de referencia, entendida desde luego a todas las partes y no a una sola, notificación que a la postre resulta ser una excepción de aquellas a que alude el diverso numeral 75 del mismo ordenamiento. Por tanto, si en un caso se omitió ordenar y/o materializar la notificación personal en comento a la parte que obtuvo con la sentencia del a quo, sin que las actuaciones revelen su intervención al sustanciarse la apelación, es indudable que se actualizó en perjuicio de aquella parte una violación al procedimiento de segunda instancia, imponiéndose su reposición, pues trascendió tal omisión al fallo de la alzada al condenársele en esta sentencia al pago de prestaciones exigidas en la demanda inicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/2002. Ramón Rivas del Valle. 20 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano.
Amparo directo 82/2003. Questor, S.A. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 92/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 28/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 343, con el rubro: "
VIOLACIONES PROCESALES. NO ES PROCEDENTE ANALIZARLAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, EN MATERIA MERCANTIL
."