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XXVI.5o.(V Región) 3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU PROCEDENCIA, SERÁ LA QUE DETERMINE LA LEY VIGENTE EN LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1916

Precedentes

Amparo en revisión 406/2012 (cuaderno auxiliar 895/2012). Alicia del Carmen Labrada Soto. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía. Nota: Por ejecutoria del 13 de noviembre de 2013, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 252/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 95/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.