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IV.3o.C.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO ESTIME FUNDADO EL AGRAVIO RELACIONADO CON VIOLACIONES PROCESALES QUE AL RESPECTO SE FORMULE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 895

Precedentes

Amparo directo 216/2002. Elgo Internacional, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Pedro Daniel Zamora Barrón. Notas: Por ejecutoria de fecha 23 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 57/2006-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 92/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 28/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 343, con el rubro: " VIOLACIONES PROCESALES. NO ES PROCEDENTE ANALIZARLAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, EN MATERIA MERCANTIL ."

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