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1a./J. 87/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

LAUDO ARBITRAL. EN CONTRA DE LA SENTENCIA EMITIDA EN EL JUICIO ESPECIAL EN QUE SE DILUCIDE SU NULIDAD, O BIEN, SU RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 253

Precedentes

Contradicción de tesis 250/2019. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 16 de octubre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 8/2015, que dio origen a la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/23 C (10a.), de título y subtítulo: "LAUDO ARBITRAL. LA RESOLUCIÓN TERMINAL SOBRE SU NULIDAD O RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EMITIDA EN EL JUICIO ESPECIAL, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2019 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo III, enero de 2016, página 2214, con número de registro digital: 2010812; y, El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 505/2018, en el que determinó que la resolución que pone fin al juicio especial de ejecución de un laudo arbitral debe ser combatida mediante el juicio de amparo indirecto, ya que esencialmente se trata de una resolución proveniente de un tribunal materialmente jurisdiccional, dictada en un procedimiento especial seguido después de que se concluyó la controversia principal –procedimiento arbitral que resolvió las pretensiones de los interesados–, con lo que se actualiza la hipótesis de procedencia prevista en la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo. Tesis de jurisprudencia 87/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de noviembre de dos mil diecinueve.

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