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VI.2o.C.500 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. ES INCORRECTO QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN OMITA ESTUDIARLA, ADUCIENDO QUE EL DERECHO DE LAS PARTES A SOLICITARLA PRECLUYÓ POR NO HABERLA DEDUCIDO ANTE EL JUEZ A QUO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1162

Precedentes

Amparo directo 136/2006. José Julián Medina Castillo. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Juan Manuel González Cabrera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 153/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 5, con el rubro: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE DECRETARLA SI SE ACTUALIZÓ EN PRIMERA INSTANCIA Y SE HACE VALER EN VÍA DE AGRAVIOS, AUN CUANDO EL JUEZ NO LA HAYA DECLARADO DE OFICIO NI LA PARTE INTERESADA LO HUBIERE SOLICITADO ."

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