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PR.C.CS. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

CONCURSOS MERCANTILES. LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA DEBEN RECONOCERSE COMO PREFERENTES, CONFORME AL ARTÍCULO 219, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO LA GARANTÍA REAL ESTÉ CONSTITUIDA EN BIENES DE UN TERCERO NO DEUDOR.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4961

Precedentes

Contradicción de criterios 12/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de abril de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano, quien formuló voto concurrente y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretarios: Laura Icazbalceta Vargas, Miguel Mora Pérez y Luis Fernando Castillo Portillo. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 275/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 573/2021.