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VIII.1o.38 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, CARECE DE, EL ARRENDATARIO QUE CELEBRÓ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CON EL DEUDOR HIPOTECARIO TIEMPO DESPUÉS DE HABERSE INICIADO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, POR SER AQUÉL CAUSAHABIENTE DE ÉSTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 999

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 819/98. Antonio Atenógenes Fernández Santillán. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Roberto Cantú Treviño. Secretario: Francisco Javier Rocca Valdez. Nota: Por ejecutoria del 10 de enero de 2024, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró, por un lado, inexistente la contradicción de criterios 49/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se actualiza un punto de contradicción entre los criterios analizados, pues el estudio en cuanto a la existencia o no del interés jurídico parte de consideraciones fácticas distintas" y, por otro, improcedente, al considerar que uno de los Tribunales Colegiados contendientes no sostuvo consideración propia acerca de que la causahabiencia debe ser objeto de análisis para definir la procedencia del juicio de amparo o debe ser objeto de un estudio de fondo a través de conceptos de violación.

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