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IV.1o.C.55 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA CITACIÓN PARA SENTENCIA NO LA EXTINGUE, PUES OPERA DE PLENO DERECHO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2335

Precedentes

Amparo directo 319/2005. Elizardo Garza Martínez. 7 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: José Julio Rojas Vieyra. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 56/2010 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 57/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 249, con el rubro: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTIVA NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ESA CONSECUENCIA PROCESAL, PERO SI HA DE EMITIRSE, DEBE PRONUNCIARSE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DE LA CAUSA ."

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