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VII.2o.C.120 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CÓDIGO DE COMERCIO, SON INAPLICABLES LAS REFORMAS DE 2008, A LOS CRÉDITOS CONTRATADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS CON ANTERIORIDAD AL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2250

Precedentes

Amparo directo 820/2009. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Mario de la Medina Soto. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 269/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 4/2011 (10a.) de rubro: " JUICIOS MERCANTILES. LAS REFORMAS DE 2008 AL CÓDIGO DE COMERCIO SON INAPLICABLES A AQUELLOS CUYA PRETENSIÓN SE FUNDA EN CRÉDITOS CONTRATADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA REFORMA DEL 24 DE MAYO DE 1996 ."