XVII.5o.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. EL ESCRITO DE SOLICITUD DE COPIAS Y LA CONSTANCIA DE SU RECEPCIÓN, NO SON APTOS PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1008
Del análisis de lo dispuesto en el artículo
1076, segundo párrafo, e inciso b), del Código de Comercio
vigente, se colige que para que se interrumpa el término para que opere la caducidad de la instancia se exige una promoción de cualesquiera de las partes que impulse el procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para su conclusión; consecuentemente, el escrito de solicitud de copias, así como la constancia de su recepción, no gozan de tales características y, por ende, no son aptos para interrumpir el referido término, pues con dicha petición y recepción de copias no se da el impulso al procedimiento para su trámite, si no se solicita la continuación para la conclusión del mismo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 635/2002. James Orson Miller. 4 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Cantú Álvarez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Martín Ábalos Leos.