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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 12/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 10.
II.3o.C.13 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2018379
- Clave de tesis
- II.3o.C.13 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2187
- Publicación
- 2018-11-16
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA CANCELACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DEL ENDOSO EN PROCURACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO BASE DE LA ACCIÓN, NO CONSTITUYEN UNA ACTUACIÓN QUE IMPULSE EL PROCEDIMIENTO E INTERRUMPA EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2187
De conformidad con el artículo 1076 del Código de Comercio, para que opere la caducidad de la instancia es indispensable que transcurran ciento veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y no hubiere promoción de cualquiera de las partes que dé impulso al proceso. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 12/95, consideró que las promociones que impulsan el procedimiento son aquellas que revelan o expresan el deseo o voluntad de las partes de mantener viva la instancia, esto es, que tienen como consecuencia activar el procedimiento y excitar al órgano jurisdiccional a continuar hasta dictar sentencia. Ahora, las actuaciones sobre cancelación y otorgamiento del endoso en procuración del título ejecutivo base de la acción, en términos del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, únicamente tienen como efecto la conclusión o el inicio, respectivamente, de la legitimación procesal a cargo de una persona para ejercer las acciones derivadas del título de crédito y luego promover con la finalidad de obtener su cobro e implican tan sólo, que el Juez tenga por reconocida esa actuación para efectos de establecer la legitimación de quien podrá intervenir en juicio en representación de la parte actora, pero no impulsan al proceso para culminar una fase y continuar con la subsecuente; por lo cual resultan ineficaces para interrumpir el plazo para que opere la caducidad de la instancia a que hace referencia el artículo 1076 citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/2018. Rosa María Zárate Flores. 2 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Zárate Martínez. Secretaria: Rosa Elena Quetzalia Barón Ramos.
Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 12/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 10.
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