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1a./J. 141/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CITACIÓN PARA SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DICTAR EL AUTO RESPECTIVO, LAS PARTES TIENEN QUE EXIGÍRSELO, SO PENA DE QUE OPERE EL PLAZO PARA LA CADUCIDAD.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 46

Precedentes

Contradicción de tesis 68/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. Tesis de jurisprudencia 141/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de agosto de dos mil siete. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 153/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 13 de agosto de 2020.