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(IV Región)1o.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2024704
- Clave de tesis
- (IV Región)1o.6 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4676
- Publicación
- 2022-05-27
JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA FUERA DE LA AUDIENCIA SURTE EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE HABERSE REALIZADO, PARA EFECTOS DE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN SU CONTRA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4676
Hechos: Se promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva dictada en un juicio oral mercantil pronunciada fuera de la audiencia; sin embargo, del apartado específico a los juicios orales no se aprecia norma expresa que prevenga cuándo surte efectos la notificación de la referida sentencia, para efectos del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la notificación de la sentencia definitiva dictada fuera de la audiencia en un juicio oral mercantil surte efectos al día siguiente de haberse realizado, para efectos de la promoción del juicio de amparo directo en su contra.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 1390 Bis 8 del Código de Comercio, en todo lo no previsto en el título de los juicios orales mercantiles regirán las reglas generales de ese ordenamiento, en cuanto no se opongan a las disposiciones especiales; de ahí que si del apartado específico de esa clase de juicios no se aprecia norma expresa que prevenga cuándo surte efectos la notificación de la sentencia definitiva dictada fuera de la audiencia, debe acudirse al sistema común que prevé el artículo 1075 del citado código, en cuanto señala que las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás al día siguiente de aquel en que se hubieren hecho por Boletín, Gaceta o Periódico Oficial Judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las practicadas por correo o telégrafo, siempre y cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última publicación. Así, la notificación de la sentencia dictada en el juicio oral fuera de la audiencia surte efectos al día siguiente de su realización; por tanto, al tenor de los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, el cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo en la vía directa en su contra debe comenzar al día siguiente al en que la notificación surtió efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 350/2021 (cuaderno auxiliar 406/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 20 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Roberto Ortiz Gómez.
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