XXI.2o.C.T.9 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE OFRECERSE EN LA DEMANDA PARA QUE LA AUTORIDAD EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR ESTÉ EN APTITUD DE CALIFICAR SU ADMISIBILIDAD Y LO RELATIVO A SU DESAHOGO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4605
Hechos: La actora en el juicio oral mercantil ofreció la prueba confesional con posterioridad a la presentación de su demanda, por lo que la Jueza, en la audiencia preliminar, con apoyo en el artículo 1390 bis 13 del Código de Comercio, determinó que no había lugar a admitirla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio oral mercantil la prueba confesional debe ofrecerse desde el escrito de demanda para que la autoridad responsable en la audiencia preliminar esté en aptitud de calificar su admisibilidad y lo relativo a su desahogo; esto es, determinar si tiene relación con los hechos litigiosos y si por su calidad es idónea para demostrarlos.
Justificación: Lo anterior, porque la carga de ofrecer pruebas desde el escrito de demanda o su contestación en el juicio oral mercantil, se justifica por los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, continuidad y concentración que lo rigen (artículo 1390 Bis 2) y porque conforme a los artículos 1390 Bis 16, 1390 Bis 20, 1390 Bis 32 y 1390 Bis 37, transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, sin que se hubiere hecho y sin que medie petición o desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el Juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijar dentro de los diez días siguientes. En ese mismo auto el Juez admitirá, en su caso, las pruebas que fueron ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar, en la cual debe calificarse su admisibilidad, así como la forma en que deben prepararse para su desahogo; por tanto, en el juicio oral mercantil no resulta aplicable el artículo 1214 del Código de Comercio que permite que la prueba de confesión se ofrezca hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, porque no es compatible con la regulación del juicio oral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/2022. Isabel Aniceto Jaimez. 8 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Jaime González García.