VI.2o.110 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCIONES EN JUICIO MERCANTIL. CUANDO EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN ES UN TÍTULO DE CRÉDITO NO ES NECESARIO ACOMPAÑAR AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA EL DOCUMENTO EN QUE SE FUNDEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 237
Si bien es cierto que el anterior artículo
1399 del Código de Comercio
, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, establecía que el deudor, dentro de los cinco días siguientes al embargo practicado en un juicio mercantil, debía acompañar el instrumento en que fundara sus excepciones, también lo es que el artículo
1401
de la legislación citada prevenía que si el documento fundatorio de la acción fuera un título de crédito, debía observarse lo dispuesto en el artículo
8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, en el cual no se exige exhibir conjuntamente con el escrito en el que se opongan excepciones, los instrumentos en que se funden; por tanto, la sentencia que tiene por acreditadas las excepciones opuestas por el demandado con base en los documentos ofrecidos en la dilación probatoria del juicio mercantil promovido con un título de crédito no es violatoria de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/97. Cecilia Lemini Suárez. 5 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.