VI.2o.C.371 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, NO LE SON APLICABLES EN FORMA SUPLETORIA LAS NORMAS DEL DERECHO PROCESAL COMÚN EN CUANTO AL IMPEDIMENTO DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1596
El artículo 1261 del Código de Comercio, anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis establecía que: "Todo el que no tenga impedimento legal está obligado a declarar como testigo.", en tanto que esa misma disposición legal después de esa reforma establece que: "Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar están obligados a declarar como testigos.". De una interpretación histórica de ese precepto se puede sostener que el legislador federal al suprimir los impedimentos para que una persona pueda fungir como testigo en un juicio mercantil, permite que cualquiera lo pueda ser siempre y cuando tenga conocimiento de los hechos que las partes pretendan demostrar, por ello, cuando el procedimiento se rige por las disposiciones del citado código, posterior a las reformas analizadas, en tratándose de la prueba testimonial no le serán aplicables las causas de impedimento que prevé la legislación procesal local, pues ésta sólo debe aplicarse en forma supletoria si el juicio se rige por el texto de esa codificación anterior a la citada reforma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/2003. Maricarmen Hernández Trejo. 28 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.