Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/167264
1a./J. 22/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
- Registro digital (IUS)
- 167264
- Clave de tesis
- 1a./J. 22/2009
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 53
DOCUMENTOS INDUBITABLES EN MATERIA MERCANTIL. SÓLO TIENEN ESE CARÁCTER LOS PREVISTOS EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 1247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO (LEGISLACIÓN VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 53
El artículo
1247 del Código de Comercio
, vigente antes de la reforma publicada el diecisiete de abril de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, establece la forma en que las partes en un juicio deben objetar los documentos y, a través de cinco fracciones, establece un listado de documentos a los que se les debe otorgar el carácter de indubitables para un supuesto específico: cuando sirvan de elemento de cotejo de firmas y letras contenidos en documentos, privados o públicos sin matriz, cuya autenticidad se cuestiona. Del análisis del contenido de este artículo, se concluye que establece un listado limitativo y exhaustivo de los documentos que pueden adquirir el mencionado carácter de indubitable. Lo anterior es así, porque se trata de un carácter de indubitable válido para la específica incidencia mencionada, es decir, su objeto es especial y distinto respecto de las reglas establecidas en otros artículos del propio Código, referidos al valor probatorio de los instrumentos de convicción en general, que es una aptitud jurídica para acreditar la existencia de hechos controvertidos o dudosos. Si bien la calidad de indubitable y el valor probatorio de los elementos de convicción no pueden confundirse, tampoco se puede afirmar que sean excluyentes, por lo que si bien los cotejos que no se realicen con los documentos indubitables mencionados en dicho precepto legal no tendrán una certeza inmediata e incuestionable, lo cierto es que lo anterior no excluye que el juez, en el supuesto de no contar con este tipo de elementos, pueda otorgar un valor probatorio determinado a la firma o letra que se pretendía cotejar, si se contrastaron y relacionaron con otros elementos de conformidad con lo establecido en los artículos correspondientes del Código de Comercio.
Precedentes
Contradicción de tesis 123/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 28 de enero de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Tesis de jurisprudencia 22/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve.
Tesis relacionadas
- APELACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA SI EXISTIÓ UNO INTERMEDIO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, A PESAR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1339 Y 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE.
- FIRMAS, RECONOCIMIENTO DE, COMO MEDIO PREPARATORIO DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EN TRATÁNDOSE DE LOS DOCUMENTOS A QUE ALUDE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 1391 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
- PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO, NO LE SON APLICABLES EN FORMA SUPLETORIA LAS NORMAS DEL DERECHO PROCESAL COMÚN EN CUANTO AL IMPEDIMENTO DE LOS TESTIGOS.
- RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 28/2008, A LOS ARTÍCULOS 1336, 1339 Y 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, VIGENTES A PARTIR DEL DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. NO PROCEDE SU APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE RECURSOS SE REFIERE.
- JUICIOS MERCANTILES. IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO, PUBLICADAS EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
- JUICIO ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE EN RELACIÓN CON CRÉDITOS PACTADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS HASTA ANTES DE LA REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL TRES.
- JUICIO MERCANTIL DE MENOR CUANTÍA. CONFORME A LAS REFORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, LA SENTENCIA EMITIDA EN UN JUICIO DE ESA NATURALEZA ES IRRECURRIBLE.