VII.3o.C.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIOS MERCANTILES. IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO, PUBLICADAS EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1742
La interpretación lógica de lo establecido por el artículo
primero transitorio del decreto de reformas al Código de Comercio
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, permite estimar que las referidas reformas no pueden ni deben aplicarse a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a ellas. La prohibición contenida en ese precepto, no hace distinción respecto de las normas que deban aplicarse en los juicios mercantiles que se originen en documentos que representen un crédito exigible o una deuda contraída antes de la entrada en vigor del decreto citado, y sus consecuencias posteriores a la fecha del mismo, que se resolverían en la planilla de liquidación de intereses. En ese contexto, es dable concluir que tal prohibición es aplicable tanto a las normas sustantivas como a las adjetivas. Una consideración distinta contravendría el espíritu protector de las aludidas reformas, al hacer una distinción que el legislador no plasmó, lo que se traduciría, también, en violación al principio de irretroactividad de la ley que tutela el primer párrafo del artículo
14 constitucional
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/2000. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, agosto de 1997, página 496, tesis VI.1o. J/9, de rubro: "
CÓDIGO DE COMERCIO, SUS REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 24 DE MAYO DE 1996, AUN LAS DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL, NO DEBEN APLICARSE A CRÉDITOS CONTRAÍDOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA
.".