Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.7o.C. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMAS AL. PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. SU APLICACIÓN ANTES DE ENTRAR EN VIGOR (CASOS DE EXCEPCIÓN).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1554

Precedentes

Amparo directo 12437/98. Construcciones Brakosa, S.A. de C.V. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Clara Eugenia González Ávila Urbano. Amparo en revisión 1297/99. Cementos Apasco, S.A. de C.V. 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Roberto Ramírez Ruiz. Amparo directo 1170/99. Multiva Factoring, S.A. de C.V. 22 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Mercedes Rodarte Magdaleno, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Amparo directo 2837/99. Belén Gutiérrez de Luna. 22 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Teresa Bonilla Pizano. Amparo en revisión 4127/99. Autotransportes del Sur Cuauhtémoc, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: María Elsa Zarco Ruiz. Notas: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de nueve de marzo de dos mil cinco la contradicción de tesis 173/2004-PS, ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 652. Por ejecutoria de fecha 29 de mayo de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 107/2001-PS en que participó el presente criterio, toda vez que los criterios contradictorios fueron dictados dentro de procedimientos tramitados de manera incorrecta. Por ejecutoria de fecha 9 de marzo de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 173/2004-PS en que participó el presente criterio, toda vez que los criterios contradictorios fueron dictados dentro de procedimientos tramitados de manera incorrecta.

→ Más tesis en materia civil