XVI.2o.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CREDITOS CONTRATADOS, ALCANCE DE ESTA EXPRESION CONFORME AL ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMO DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 788
El artículo
primero transitorio
del decreto que reformó diversas disposiciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, establece que las reformas al Código de Comercio no son aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a su entrada en vigor. La expresión "contratados créditos" implica necesariamente que el objeto de la contratación haya sido precisamente un crédito, situación que no acontece cuando el acto reclamado deriva de un juicio ordinario mercantil en el que se reclamó el pago de mercancías por virtud de un contrato de compraventa y, en estas condiciones, en el caso de mérito deben aplicarse las reformas mencionadas, entre las que se incluyen las relativas al momento en el que surten efectos las notificaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 15/96. Tubos de Acero de México, S.A. 6 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Salvador González Baltierra.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 28/97-PS
en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 79/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 121/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 65, con el rubro: "
COMPRAVENTA A PLAZOS. PUEDE REPUTARSE COMO UN CRÉDITO CONTRATADO PARA EFECTOS DE LA APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE 1996
."