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1a./J. 100/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, NI DE LA LIBERTAD CONTRACTUAL DE LAS PARTES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo II; Pág. 1120

Precedentes

Amparo en revisión 489/2022. Naviera Bourbon Tamaulipas, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Mariana Aguilar Aguilar. Tesis de jurisprudencia 100/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de julio de dos mil veintitrés.

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