I.3o.C.468 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA, PROCEDENCIA DE LA. NO PROCEDE SU ANÁLISIS OFICIOSO, SI LA LEY PROCESAL NO LO AUTORIZA EXPRESAMENTE Y QUEDÓ CONSENTIDA POR LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2048
El análisis de la procedencia de la vía únicamente procede al momento de dictarse la sentencia de fondo, en aquellos supuestos en que expresamente lo ordene la ley, como es el caso de los juicios ejecutivos mercantiles y los hipotecarios, en términos de los artículos
1409 del Código de Comercio
y,
468 y 469 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
; fuera de esos casos, la procedencia de la vía es sólo una cuestión de forma que no atañe a los elementos de la acción, puesto que únicamente define las normas que regirán la actuación de las partes y del tribunal para resolver una controversia. En ese sentido, es claro que el análisis de la procedencia de la vía puede realizarse en virtud de la excepción respectiva o a través del recurso que se interponga contra el auto que admita a trámite el juicio, pues desde que la parte demandada es emplazada, está en aptitud de apreciar los perjuicios que con la vía elegida por el actor pueden ocasionársele. Por lo anterior, si al dar contestación a la demanda no se hace valer como excepción la improcedencia de la vía civil federal, ni tampoco se impugna el auto que admite a trámite la demanda, debe tenerse por consentida por ambas partes la vía propuesta, máxime que no existe precepto expreso que faculte al Juez para analizar la vía después de admitida la demanda y, en ese sentido, es evidente que debe prevalecer la preservación de los juicios por encima de la revisión oficiosa de la vía consentida por ambas partes. Tampoco existe precepto legal que autorice el estudio oficioso de la vía en segunda instancia, por lo que aun cuando el Juez de primer grado no la haya analizado, por el principio de preclusión que da firmeza a las actuaciones judiciales, no es posible realizar su estudio oficioso en la segunda instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/2004. Constructora Coatzin, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Elia Flores Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 135/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 576, con el rubro: "
PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
."