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I.3o.C.468 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VÍA, PROCEDENCIA DE LA. NO PROCEDE SU ANÁLISIS OFICIOSO, SI LA LEY PROCESAL NO LO AUTORIZA EXPRESAMENTE Y QUEDÓ CONSENTIDA POR LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2048

Precedentes

Amparo directo 599/2004. Constructora Coatzin, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Elia Flores Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 135/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 576, con el rubro: " PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA ."

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