Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/163375

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 18 de octubre de 2016, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.16o.A.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
163375
Clave de tesis
I.16o.A.14 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1753

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UNA MARCA. LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DE LA SOLICITUD RELATIVA DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO AUNQUE SE TRATE DEL MISMO REGISTRO QUE PREVIAMENTE SE DECLARÓ CADUCO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1753

Precedentes

Amparo en revisión 124/2010. Globalcard, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada. 7 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres. Nota: Por ejecutoria del 18 de octubre de 2016, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa

Registro digital (IUS): 163375