XIV.2o.67 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN JUICIO MERCANTIL. ES ILEGAL EL APERCIBIMIENTO FORMULADO A SU OFERENTE PARA QUE SEÑALE EL DOMICILIO EN QUE DEBE DESAHOGARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1147
El numeral
44 del Código de Comercio
señala que fuera de los casos prefijados en el artículo anterior (sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra), sólo podrá decretarse la exhibición de libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. Ahora bien, cuando no se trata de alguno de los casos de excepción a que se refiere este último dispositivo, no tiene facultades el juzgador para prevenir oficiosamente al oferente de una prueba pericial contable, que omitió señalar el domicilio en que deberá desahogarse, para que lo indique, pues, en tal supuesto, incurriría en un exceso en sus atribuciones, dado que las disposiciones relativas a las pruebas en el capítulo respectivo del Código de Comercio, fuera del caso de excepción aludido, no contienen disposición alguna que justifique la facultad de la autoridad para formular tal prevención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 459/97. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 23 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.