VI.2o.C.660 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN LOS JUICIOS MERCANTILES. LA CALIDAD DE COMERCIANTE DE LA CONTRAPARTE DE SU OFERENTE Y LA EXISTENCIA DE LOS LIBROS SOBRE LOS QUE HABRÁ DE DESAHOGARSE, NO SON PRESUPUESTOS PARA SU ADMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2020
Conforme al artículo
4o. del Código de Comercio
, las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan una operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sujetas por dicha operación a las leyes mercantiles; de manera que si las prestaciones son reclamadas por el actor en la vía mercantil, lo que presupone la realización de un acto de comercio, el demandado queda sujeto dentro del proceso judicial a las leyes mercantiles, al margen de que en derecho pueda conceptuarse o no como comerciante. Por otro lado, en términos de los artículos
1194, 1197 y 1252
de la codificación en cita, el demandante en un juicio mercantil está en aptitud de ofrecer pruebas para acreditar los hechos constitutivos de su acción, como la pericial sobre la contabilidad de su contraparte. Lo anterior, independientemente de que desde el ofrecimiento de dicho medio de convicción esté acreditado que el demandado cuenta con contabilidad, pues de cualquier forma éste quedó sujeto a las leyes mercantiles, aunado a que su contraparte tiene el derecho a ofrecerlo, siempre y cuando cumpla con los extremos previstos en los artículos
1198 y 1253
del referido cuerpo de leyes, dentro de los cuales no se encuentra el que previamente se demuestre que el demandado es comerciante y lleva contabilidad; ello, sin perjuicio de que finalmente no sea posible su desahogo, al no existir o incluso desaparecer su objeto, pues esto es un punto sobre el que no se puede prejuzgar y que, en todo caso, no obstaculiza la admisión de esa probanza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/2008. Óscar Hidalgo Villafañe. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.